Colombia · Terminación del contrato
Calculadora de liquidación laboral
Cuando un contrato de trabajo termina —por renuncia, por mutuo acuerdo, por despido con o sin justa causa o por vencimiento del plazo— el empleador debe pagar una liquidación: los salarios pendientes, las cesantías con sus intereses del 12%, la prima de servicios proporcional y la compensación de las vacaciones no disfrutadas. Si el despido fue sin justa causa, se suma la indemnización del artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, que esta calculadora aplica según tu tipo de contrato. Escribe tu salario, marca si recibes auxilio de transporte, pon las fechas de ingreso y retiro y activa la indemnización solo si te despidieron sin justa causa.
Funciona íntegramente en tu navegador. Nada de lo que escribes se envía a ningún sitio ni se guarda.
Estimación orientativa, no es asesoría legal. La herramienta liquida el período completo entre las dos fechas; si ya te consignaron cesantías de años anteriores o te pagaron primas de semestres cerrados, liquida solo desde el último pago.
Qué incluye la liquidación, concepto por concepto
La liquidación reúne cinco conceptos prestacionales y salariales, cada uno con su propia regla. Los salarios pendientes son los días del último período aún no pagados: el salario mensual dividido entre 30, multiplicado por esos días. Las cesantías (artículo 249 del CST) equivalen a un mes de salario por cada año de servicio y proporcionalmente por fracción: salario base × días trabajados ÷ 360, donde la base incluye el auxilio de transporte si lo recibes. Los intereses de las cesantías (Ley 52 de 1975) son el 12% anual sobre esas cesantías, proporcional al tiempo: cesantías × 12% × días ÷ 360. La prima de servicios (artículo 306) son 30 días de salario por año, con la misma fórmula y la misma base que las cesantías; en la liquidación se paga la parte del semestre en curso que no se hubiera pagado. Y las vacaciones (artículo 186) son 15 días hábiles por año: si no las disfrutaste, se compensan en dinero con salario × días ÷ 720, sobre el salario sin auxilio, porque el auxilio no es salario y el artículo 192 manda pagar el salario ordinario. Los días de servicio se cuentan con la convención laboral de meses de 30 días y años de 360, de forma inclusiva entre la fecha de ingreso y la de terminación.
Un ejemplo calculado completo
María gana el salario mínimo de 2026 —$1.750.905— más el auxilio de transporte de $249.095, así que su base de prestaciones es $2.000.000. Ingresó el 1 de enero de 2024 y su contrato a término indefinido terminó el 29 de octubre de 2026 por despido sin justa causa, con 29 días de salario pendientes. El tiempo de servicio es 1.019 días. Su liquidación es: salarios pendientes, 29 × $58.363,50 = $1.692.541,50; cesantías, $2.000.000 × 1.019 ÷ 360 = $5.661.111,11; intereses, $5.661.111,11 × 12% × 1.019 ÷ 360 = $1.922.890,74; prima, igual que las cesantías, $5.661.111,11; vacaciones, $1.750.905 × 1.019 ÷ 720 = $2.478.016,94; e indemnización del artículo 64: lleva 2,83 años y gana menos de 10 salarios mínimos, así que le corresponden 30 + 20 × 1,83 = 66,61 días de salario = $3.887.657,58. Total de la liquidación: $21.303.328,98. Si el despido hubiera sido con justa causa o María hubiera renunciado, el total sería el mismo sin la indemnización: $17.415.671,40.
La indemnización del artículo 64 dentro de la liquidación
La indemnización no es una prestación: es la reparación que el artículo 64 del CST impone al empleador que termina el contrato sin justa causa (o al que da lugar a que el trabajador lo termine por una justa causa imputable al empleador). En el contrato a término indefinido depende del salario: si devengas menos de 10 salarios mínimos mensuales ($17.509.050 en 2026), son 30 días de salario por el primer año y 20 días más por cada año subsiguiente, proporcionalmente por fracción; si devengas 10 o más, son 20 días el primer año y 15 por cada año adicional. En el contrato a término fijo equivale a los salarios del tiempo que faltaba para cumplir el plazo. En el de obra o labor, a los salarios del tiempo que faltaba de la obra, con un mínimo legal de 15 días de salario. La base de la indemnización es el salario, sin auxilio de transporte. La guía de indemnización por despido sin justa causa desarrolla la tabla completa con más ejemplos, y las herramientas hermanas te permiten aislar cada concepto: la calculadora de cesantías y la calculadora de prima de servicios.
Qué no incluye esta calculadora
La herramienta no suma la sanción moratoria del artículo 65 del CST —un día de salario por cada día de retardo en pagar la liquidación, hasta por 24 meses— porque esa sanción depende de que el empleador efectivamente se atrase y de la valoración judicial de su buena o mala fe; si te deben la liquidación, es un concepto que debes reclamar además del total calculado. Tampoco incluye retenciones ni descuentos de la liquidación, ni conceptos de tu convención o pacto colectivo, ni salarios variables: si tu salario cambió en los últimos tres meses o es variable, la base de las cesantías es el promedio del último año según el artículo 253, y debes escribir ese promedio como salario. Por último, las cesantías de años completos anteriores normalmente ya están en tu fondo de cesantías: no hacen parte del pago directo de esta liquidación, aunque sí de tu patrimonio.
Preguntas frecuentes
¿La liquidación se paga también si renuncio?
Sí. Salarios pendientes, cesantías con intereses, prima proporcional y vacaciones no disfrutadas se pagan con cualquier causa de terminación, incluida la renuncia y el despido con justa causa. Lo único que depende de la causa es la indemnización del artículo 64, que solo procede cuando el empleador despide sin justa causa.
¿En cuánto tiempo deben pagarme la liquidación?
Al terminar el contrato el empleador debe pagar los salarios y prestaciones debidos; si no lo hace, el artículo 65 del CST le impone una indemnización de un día de salario por cada día de retardo, hasta por 24 meses, salvo los casos de retención autorizados por la ley o acordados por las partes.
Mi empleador consigna las cesantías cada febrero. ¿Las cuento otra vez?
No. Las cesantías consignadas en tu fondo ya son tuyas y no se pagan de nuevo en la liquidación. Al usar la calculadora, pon como fecha de ingreso el 1 de enero del año en curso —o la fecha desde la cual no te han consignado ni pagado— para liquidar solo el período pendiente.
¿El auxilio de transporte entra en toda la liquidación?
Entra solo donde la ley lo ordena: en la base de cesantías y de prima de servicios. No entra en la base de vacaciones ni en la de la indemnización, porque ninguna de las dos se liquida sobre el auxilio, que no es salario.
Trabajo con salario integral. ¿Mi liquidación es igual?
No del todo: con salario integral, las cesantías, sus intereses y la prima ya están compensados dentro de tu salario mensual (artículo 132 del CST), así que no se liquidan de nuevo; las vacaciones sí se causan y se compensan aparte, porque el salario integral no las incluye.
Créditos de imágenes
La fotografía de la calculadora sobre documentos es de Steve Buissinne, vía Wikimedia Commons, licencia CC0. La fotografía de la analista de presupuesto es del U.S. Department of Labor, vía Wikimedia Commons, dominio público por ser obra del gobierno federal de Estados Unidos. La fotografía de la caja en la oficina es de Bench Accounting, vía Wikimedia Commons, licencia CC0. Las tres fotografías ya formaban parte de la colección con licencia verificada de este sitio; fueron convertidas a WebP y redimensionadas. Ninguna imagen de esta página ha sido generada por inteligencia artificial.
Fuentes
- Secretaría del Senado — CST arts. 64 y 65: indemnización por terminación sin justa causa y sanción por falta de pago (secretariasenado.gov.co)
- Secretaría del Senado — CST arts. 249 y 253: auxilio de cesantía y su salario base (secretariasenado.gov.co)
- Secretaría del Senado — CST art. 306: prima de servicios (secretariasenado.gov.co)
- Ministerio de Trabajo — portal oficial (mintrabajo.gov.co)
La calculadora aplica las reglas descritas en esta página: cesantías y prima como salario base × días ÷ 360, intereses al 12% anual proporcional, vacaciones como salario × días ÷ 720 e indemnización según el artículo 64. Los resultados esperados se derivaron de forma independiente del código y el motor se contrasta con ellos mediante pruebas.
Sobre esta página
Contenido informativo únicamente — no es asesoría legal, fiscal ni financiera, ni un servicio oficial. El resultado de la calculadora es una estimación orientativa, no es asesoría legal, a partir de los datos que introduces. Las normas y cifras se han comprobado frente a las fuentes oficiales citadas. Última revisión: 29 de octubre de 2026. ⚑ Revisión editorial nativa en español de Colombia: pendiente (owner gate).