Colombia · Jornada y recargos
Calculadora de horas extras y recargos
En Colombia cada hora trabajada fuera de la jornada ordinaria —o en horario nocturno, dominical o festivo— se paga con un recargo sobre el valor de la hora ordinaria. Los porcentajes vigentes en octubre de 2026, ya con la reforma de la Ley 2466 de 2025 en marcha, son: hora extra diurna 25%, hora extra nocturna 75%, recargo nocturno 35% —con la noche empezando a las 19:00 desde el 25 de diciembre de 2025— y recargo por trabajo en día de descanso o fiesta 90%, en su segundo escalón gradual hacia el 100% de julio de 2027. Esta calculadora obtiene tu valor hora —salario mensual ÷ 210, el divisor de la jornada de 42 horas— y suma cada categoría por separado, como ordena el artículo 168 del Código Sustantivo del Trabajo.
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Estimación orientativa, no es asesoría legal. Para las horas ordinarias (nocturnas o en día de descanso) el resultado muestra solo el recargo, porque la hora base ya está dentro de tu salario mensual; para las horas extras muestra el valor completo de cada hora.
El valor hora y el divisor 210
Todo el cálculo parte del valor de la hora ordinaria. La Ley 2101 de 2021 redujo gradualmente la jornada máxima semanal sin bajar el salario: 47 horas desde julio de 2023, 46 desde julio de 2024, 44 desde julio de 2025 y 42 horas desde el 15 de julio de 2026, el escalón final. El Ministerio de Trabajo, en su concepto de unificación del 8 de agosto de 2023, fijó la conversión a horas mensuales multiplicando la jornada semanal por 5: con 44 horas eran 220 horas mensuales, y con la jornada de 42 horas son 210. Por eso esta calculadora divide tu salario mensual entre 210. Con el salario mínimo de 2026, el valor hora es $1.750.905 ÷ 210 = $8.337,64. Un punto que genera mucha confusión: el salario diario sigue siendo el salario mensual dividido entre 30 —para el mínimo, $58.363,50—, porque el mes laboral tiene 30 días; el divisor de 210 sirve solo para el valor hora de los recargos.
La tabla de recargos vigentes en octubre de 2026
El artículo 168 del CST fija los recargos del trabajo nocturno y suplementario, y ordena algo esencial: cada recargo se produce de manera exclusiva, es decir, entre ellos no se acumulan. El del día de descanso sí se suma a los demás porque nace de un hecho distinto —trabajar el día de descanso— y el artículo 179 lo reconoce "sin perjuicio" de los recargos por trabajo suplementario o nocturno, sobre la misma base del salario ordinario. Así quedan las categorías que calcula esta herramienta, expresadas como valor total de la hora:
| Categoría | Recargo | Valor total de la hora |
|---|---|---|
| Hora extra diurna | 25% | 1,25 × valor hora |
| Hora extra nocturna | 75% | 1,75 × valor hora |
| Hora nocturna ordinaria (19:00–6:00) | 35% | 1,35 × valor hora |
| Hora en día de descanso o fiesta, diurna | 90% | 1,90 × valor hora |
| Hora en día de descanso o fiesta, nocturna | 90% + 35% | 2,25 × valor hora |
| Hora extra diurna en día de descanso | 90% + 25% | 2,15 × valor hora |
| Hora extra nocturna en día de descanso | 90% + 75% | 2,65 × valor hora |
El calendario de la reforma: noche desde las 19:00 y dominical al 100%
La Ley 2466 de 2025, sancionada el 25 de junio de 2025, ajustó dos piezas con entrada gradual. Primero, la jornada nocturna: el nuevo artículo 160 del CST define el trabajo diurno entre las 6:00 y las 19:00 y el nocturno entre las 19:00 y las 6:00, con vigencia diferida de seis meses, es decir, desde el 25 de diciembre de 2025. Antes la noche empezaba a las 21:00: hoy las horas entre las 19:00 y las 21:00 ya generan el recargo nocturno del 35%. Segundo, el recargo por trabajo en día de descanso obligatorio o fiesta (artículo 179, con su parágrafo transitorio): sube del 75% histórico al 100% de forma escalonada —80% desde el 1 de julio de 2025, 90% desde el 1 de julio de 2026 y 100% pleno desde el 1 de julio de 2027—, y el empleador puede anticipar el 100% si quiere. En octubre de 2026 rige el 90%, y esa es la tarifa que aplica esta calculadora. La reforma también eliminó el permiso previo del Ministerio para programar horas extras —hoy basta llevar el registro detallado— y excluyó de la jornada máxima a los trabajadores de dirección, confianza y manejo y a las actividades de vigilancia con turnos especiales.
Un ejemplo calculado con todas las categorías
Andrés gana $2.100.000, así que su valor hora es $2.100.000 ÷ 210 = $10.000 exactos. En el mes hizo 8 horas extras diurnas, 4 extras nocturnas, 20 horas nocturnas ordinarias, 8 horas diurnas y 4 nocturnas en su día de descanso, y 2 horas extras diurnas y 2 extras nocturnas también en día de descanso. El detalle: extras diurnas 8 × $12.500 = $100.000; extras nocturnas 4 × $17.500 = $70.000; nocturnas ordinarias: solo el recargo, 20 × $3.500 = $70.000; descanso diurnas: recargo 8 × $9.000 = $72.000; descanso nocturnas: recargo 4 × $12.500 = $50.000; extras diurnas en descanso 2 × $21.500 = $43.000; extras nocturnas en descanso 2 × $26.500 = $53.000. Total adicional del mes: $458.000, que se suma a su salario de $2.100.000. Con la tarifa dominical anterior del 75% ese mismo mes habría sumado menos; con el 100% de julio de 2027 sumará más: el escalón vigente es parte del cálculo, no un detalle menor.
Los límites del trabajo suplementario
Las horas extras no son ilimitadas. El artículo 167A del CST —creado por la Ley 2466— dispone que en ningún caso las horas extras diarias pueden superar 2 horas diarias ni 12 semanales. Además, trabajar el día de descanso de forma ocasional —hasta dos días de descanso al mes— mantiene el descanso compensatorio remunerado en la semana siguiente; cuando el trabajo en día de descanso se vuelve habitual (tres o más días al mes), el trabajador elige entre la remuneración con el recargo o el compensatorio. Y recuerda que tu empleador debe llevar el registro detallado de horas extras con tu nombre, fecha, actividad y número de horas: ese registro es tu mejor prueba si alguna categoría no aparece en la nómina.
Preguntas frecuentes
¿Desde qué hora se paga el recargo nocturno en 2026?
Desde las 19:00. La Ley 2466 de 2025 movió el inicio de la jornada nocturna de las 21:00 a las 19:00, con vigencia desde el 25 de diciembre de 2025. Las horas ordinarias trabajadas entre las 19:00 y las 6:00 llevan el recargo nocturno del 35%.
¿Cuánto es el recargo dominical en octubre de 2026?
El 90%. El artículo 179 del CST, con el parágrafo transitorio de la Ley 2466, sube el recargo por trabajo en día de descanso obligatorio o fiesta así: 80% desde el 1 de julio de 2025, 90% desde el 1 de julio de 2026 y 100% desde el 1 de julio de 2027. Tu empleador puede estar aplicando ya el 100% si decidió anticiparlo.
¿Por qué el divisor es 210 y no 240?
Porque la jornada máxima bajó sin bajar el salario. Con la jornada de 42 horas vigente desde el 15 de julio de 2026, el Ministerio de Trabajo convierte la semana a mes multiplicando por 5: 42 × 5 = 210 horas mensuales. Dividir entre 240 subvaloraría cada hora extra cerca de un 14%.
¿Los recargos se acumulan entre sí?
Entre el nocturno y los extras, no: el artículo 168 dice que cada uno se produce de manera exclusiva —una hora extra nocturna se paga con el 75% total, no con 25% + 75%—. El recargo del día de descanso sí se suma al que corresponda, porque el artículo 179 lo reconoce sin perjuicio de los demás.
¿Cuántas horas extras me pueden programar?
Máximo 2 horas extras al día y 12 a la semana (artículo 167A del CST). Y tu empleador ya no necesita permiso previo del Ministerio de Trabajo, pero sí debe llevar el registro detallado de cada hora suplementaria.
Créditos de imágenes
La fotografía del escritorio con portátil y calculadora es de autor anónimo desconocido, vía Wikimedia Commons, licencia CC0. La fotografía de la persona que escribe en un cuaderno es de Shixart1985, vía Wikimedia Commons, licencia CC BY 2.0. La fotografía de la analista de presupuesto es del U.S. Department of Labor, vía Wikimedia Commons, dominio público por ser obra del gobierno federal de Estados Unidos. Las tres fotografías ya formaban parte de la colección con licencia verificada de este sitio; fueron convertidas a WebP y redimensionadas. Ninguna imagen de esta página ha sido generada por inteligencia artificial.
Fuentes
- Secretaría del Senado — CST arts. 160, 161, 167A y 168: jornada, trabajo nocturno, límites y recargos (redacción Ley 2466 de 2025) (secretariasenado.gov.co)
- Secretaría del Senado — CST art. 179 con su parágrafo transitorio: recargo del día de descanso 80% → 90% → 100% (secretariasenado.gov.co)
- Ministerio de Trabajo — portal oficial y concepto de unificación del 8 de agosto de 2023 sobre horas mensuales (mintrabajo.gov.co)
La calculadora aplica las reglas descritas en esta página: valor hora = salario ÷ 210, recargos del artículo 168 sin acumulación entre sí y recargo del día de descanso del 90% vigente en octubre de 2026. Los resultados esperados se derivaron de forma independiente del código y el motor se contrasta con ellos mediante pruebas.
Sobre esta página
Contenido informativo únicamente — no es asesoría legal, fiscal ni financiera, ni un servicio oficial. El resultado de la calculadora es una estimación orientativa, no es asesoría legal, a partir de los datos que introduces. Las normas y cifras se han comprobado frente a las fuentes oficiales citadas. Última revisión: 29 de octubre de 2026. ⚑ Revisión editorial nativa en español de Colombia: pendiente (owner gate).