Colombia · Prestaciones sociales

Calculadora de prima de servicios

La prima de servicios es la participación del trabajador en las utilidades de la empresa, convertida en una prestación fija: 30 días de salario por cada año de servicio (artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo), que se pagan en dos cuotas —la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar en los primeros 20 días de diciembre—. Si no trabajaste el semestre completo, la prima es proporcional a los días trabajados: salario base × días del semestre ÷ 360. Escribe tu salario, marca el auxilio de transporte si lo recibes y pon los días del semestre (máximo 180). La prima hace parte de la liquidación cuando el contrato termina a mitad de semestre.

Tu salario mensual, sin el auxilio de transporte.

Un semestre completo son 180 días en la convención laboral.

El auxilio hace parte de la base de la prima.

Con salario integral la prima ya está dentro del salario: la calculadora lo refleja.

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Estimación orientativa, no es asesoría legal. La prima no es salario ni factor de salario (artículo 307), así que no entra en la base de otras prestaciones ni de los aportes.

La regla del artículo 306 y las fechas de pago

El artículo 306 del CST, en la redacción de la Ley 1788 de 2016, reconoce la prima a todos los trabajadores dependientes —incluidos expresa y textualmente los trabajadores del servicio doméstico, los choferes de servicio familiar y los trabajadores por días o de fincas—: treinta días de salario por año, pagaderos en dos cuotas de 15 días. La primera vence el 30 de junio como fecha límite ("la mitad máximo el 30 de junio") y la segunda debe pagarse a más tardar en los primeros veinte días de diciembre. El reconocimiento se hace "por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado": quien trabajó los 180 días del semestre recibe los 15 días completos; quien trabajó menos recibe la parte proporcional, con la fórmula salario base × días ÷ 360. La base incluye el auxilio de transporte, igual que en las cesantías. Y el artículo 307 deja claro que la prima no es salario ni se computa como factor del salario en ningún caso: no sirve de base para liquidar otras prestaciones ni para los aportes a seguridad social, aunque sí es un ingreso más para el trabajador.

Un calendario de madera que marca las fechas de pago del año
Foto: Amitbalani, vía Wikimedia Commons, licencia CC0 — imagen convertida a WebP y redimensionada. Consulta los créditos completos de imágenes al final de esta página.

Quiénes tienen derecho y quiénes no

Tienen derecho a la prima todos los trabajadores con contrato de trabajo, cualquiera sea la empresa y cualquiera el salario ordinario que devenguen: el artículo 306 no pone tope de salario, y la Ley 1788 de 2016 extendió el reconocimiento a quienes antes quedaban por fuera, como el servicio doméstico. No tienen prima por separado los trabajadores con salario integral —el pacto del artículo 132 del CST, para salarios ordinarios superiores a 10 salarios mínimos más un factor prestacional no inferior al 30%—, porque en esa modalidad la prima legal ya está compensada dentro del factor prestacional que se paga mes a mes; por eso la calculadora devuelve cero con una explicación cuando marcas esa casilla. Tampoco causan prima quienes prestan servicios como contratistas independientes, porque no hay contrato de trabajo. En la práctica colombiana también se le llama "prima legal" para distinguirla de las primas extralegales o convencionales que algunas empresas pactan por encima de la ley: esta calculadora liquida únicamente la legal.

Dos ejemplos calculados

Semestre completo con salario mínimo. Salario $1.750.905 con auxilio de transporte: base $2.000.000, 180 días. Prima = $2.000.000 × 180 ÷ 360 = $1.000.000. Es el valor que reciben en junio y de nuevo en diciembre quienes ganan el mínimo y trabajan el semestre completo: 15 días de su base. Semestre parcial. La misma base de $2.000.000, pero con 90 días trabajados en el semestre —por ejemplo, porque el contrato empezó el 1 de abril—. Prima = $2.000.000 × 90 ÷ 360 = $500.000, exactamente la mitad de la cuota completa. Si el contrato termina antes de la fecha de pago, esa parte proporcional no se pierde: se incluye en la liquidación final, junto con las cesantías y las vacaciones.

Una agenda abierta con un lápiz, para anotar las fechas de la prima
Foto: Philippe Alès, vía Wikimedia Commons, licencia CC BY-SA 4.0 — imagen convertida a WebP y redimensionada. Consulta los créditos completos de imágenes al final de esta página.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo pagan la prima de servicios en 2026?

La del primer semestre, a más tardar el 30 de junio de 2026; la del segundo semestre, a más tardar dentro de los primeros 20 días de diciembre de 2026. Son los plazos máximos del artículo 306 del CST: el empleador puede pagar antes, pero no después.

No trabajé todo el semestre. ¿Pierdo la prima?

No. El artículo 306 ordena reconocerla proporcionalmente al tiempo trabajado. Con 90 días de 180 recibes la mitad de la cuota; con 47 días, la parte que resulta de aplicar salario × 47 ÷ 360.

¿La prima de servicios cuenta como salario?

No: el artículo 307 del CST dice expresamente que no es salario ni factor de salario, así que no se usa como base de cesantías, de vacaciones ni de aportes. Recuerda, eso sí, que su propia base sí incluye el auxilio de transporte.

Soy trabajadora doméstica. ¿Tengo derecho a la prima?

Sí. La Ley 1788 de 2016 modificó el artículo 306 para incluir expresamente a los trabajadores del servicio doméstico, a los choferes de servicio familiar y a los trabajadores por días o de fincas, con la misma regla de 30 días de salario por año.

Tengo salario integral. ¿Por qué la calculadora da cero?

Porque con salario integral la prima ya viene compensada dentro del factor prestacional de tu salario mensual —mínimo un 30% adicional sobre el salario ordinario—. No hay un pago separado en junio ni en diciembre por este concepto.

Una alcancía rosa en forma de cerdito junto a unas monedas
Foto: Fabian Blank (blankerwahnsinn), vía Wikimedia Commons, licencia CC0 — imagen convertida a WebP y redimensionada. Consulta los créditos completos de imágenes al final de esta página.

Créditos de imágenes

La fotografía del calendario de madera es de Amitbalani, vía Wikimedia Commons, licencia CC0. La fotografía de la agenda con lápiz es de Philippe Alès, vía Wikimedia Commons, licencia CC BY-SA 4.0. La fotografía de la alcancía es de Fabian Blank (blankerwahnsinn), vía Wikimedia Commons, licencia CC0. Las tres fotografías ya formaban parte de la colección con licencia verificada de este sitio; fueron convertidas a WebP y redimensionadas. Ninguna imagen de esta página ha sido generada por inteligencia artificial.

Fuentes

La calculadora aplica las reglas descritas en esta página: prima como salario base × días del semestre ÷ 360, con tope de 180 días y cero para salario integral. Los resultados esperados se derivaron de forma independiente del código y el motor se contrasta con ellos mediante pruebas.

Sobre esta página

Contenido informativo únicamente — no es asesoría legal, fiscal ni financiera, ni un servicio oficial. El resultado de la calculadora es una estimación orientativa, no es asesoría legal, a partir de los datos que introduces. Las normas y cifras se han comprobado frente a las fuentes oficiales citadas. Última revisión: 29 de octubre de 2026. ⚑ Revisión editorial nativa en español de Colombia: pendiente (owner gate).