Colombia · Descanso anual
Calculadora de vacaciones
Por cada año de servicio tienes derecho a 15 días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas (artículo 186 del Código Sustantivo del Trabajo), y si aún no cumples el año, se causan proporcionalmente: días trabajados × 15 ÷ 360. Cuando el contrato termina sin que hayas disfrutado las vacaciones, se compensan en dinero con la fórmula salario × días trabajados ÷ 720, sobre tu salario ordinario sin el auxilio de transporte. Escribe tu salario y los días que llevas en el período: la calculadora te da los días hábiles acumulados y cuánto valen en dinero. El mismo cálculo forma parte de la liquidación cuando termina el contrato.
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Estimación orientativa, no es asesoría legal. El valor en dinero es la compensación que recibirías si el período terminara hoy; si disfrutas las vacaciones, se pagan como salario ordinario durante el descanso.
La regla: 15 días hábiles por año
El artículo 186 del CST concede a todo trabajador que haya prestado servicios durante un año quince días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas. "Días hábiles" son los días laborables de tu jornada: no cuentan los dominicales ni los festivos, así que 15 días hábiles suelen abarcar unas tres semanas de calendario. La remuneración durante el disfrute es el salario ordinario que estés devengando al salir a vacaciones, con una exclusión que el artículo 192 escribe expresamente: se excluye el valor del trabajo en días de descanso obligatorio y el del trabajo suplementario; el auxilio de transporte tampoco entra, porque no es salario. El empleador debe señalar la época de las vacaciones con mínimo 15 días de anticipación, y el trabajador puede pedir que se le pague por anticipado, antes de iniciar el disfrute, para poder gastar el dinero en el descanso. La acumulación es limitada: deben gozarse efectivamente al menos 6 días hábiles continuos al año, que no se pueden acumular, y el remanente es acumulable hasta por 2 años (hasta 4 para trabajadores técnicos, especializados, de confianza o extranjeros que prestan servicios en lugares distintos de la residencia de sus familiares, según el artículo 190).
Cuándo se pueden compensar en dinero
La regla general es que las vacaciones se disfrutan en tiempo: no son una bonificación ahorrable a voluntad. Pero hay dos vías legales de compensación. La primera es la del artículo 189: por acuerdo escrito entre empleador y trabajador, previa solicitud de este último, hasta la mitad de las vacaciones puede compensarse en dinero; la otra mitad debe gozarse. La segunda es la terminación del contrato: cuando el trabajador se retira o es despedido sin haber disfrutado las vacaciones causadas, estas se compensan íntegramente en dinero dentro de la liquidación, sea cual fuere el tiempo de servicio, con la fórmula salario × días ÷ 720. Esa fórmula tiene una lectura sencilla: un año completo (360 días) produce 360 ÷ 720 = medio salario, que es exactamente el valor de 15 días hábiles de salario. Por eso la proporcionalidad funciona igual para el tiempo —15 días por 360— que para el dinero —medio mes por 360—.
Dos ejemplos calculados
Medio año con salario mínimo. Salario $1.750.905 y 180 días trabajados: días hábiles acumulados = 180 × 15 ÷ 360 = 7,50 días hábiles; compensación = $1.750.905 × 180 ÷ 720 = $437.726,25. Período irregular. El mismo salario con 200 días: días = 200 × 15 ÷ 360 = 8,33 días hábiles; compensación = $1.750.905 × 200 ÷ 720 = $486.362,50. Y un año completo con salario de $2.000.000 produce 15 días hábiles y una compensación de $1.000.000, medio salario, como manda la lectura de la fórmula. Si al terminar el contrato también te deben cesantías y prima, no las sumes a mano: la calculadora de liquidación las reúne todas en un solo total.
Preguntas frecuentes
¿Las vacaciones son 15 días calendario o 15 días hábiles?
Son 15 días hábiles consecutivos por año (artículo 186 del CST). Los días hábiles son los laborables: los dominicales y los festivos que caigan dentro del período no se descuentan de tus 15 días, así que el descanso real cubre unas tres semanas.
¿El auxilio de transporte entra en el pago de vacaciones?
No. La remuneración de las vacaciones es el salario ordinario (artículo 192), y el auxilio de transporte no es salario. Por eso esta calculadora, a diferencia de la de cesantías y la de prima, no tiene casilla de auxilio.
¿Puedo vender todas mis vacaciones y seguir trabajando?
No. Con el contrato vigente, el artículo 189 solo permite compensar en dinero hasta la mitad, por acuerdo escrito y a solicitud tuya; al menos la otra mitad —y en todo caso 6 días hábiles continuos al año— debe disfrutarse. La compensación total solo procede al terminar el contrato.
¿Cuántos días puedo acumular?
Debes gozar por lo menos 6 días hábiles continuos cada año, que no son acumulables. El remanente puede acumularse hasta por 2 años, o hasta 4 si eres trabajador técnico, especializado, de confianza o manejo, o extranjero que trabaja lejos de la residencia de tu familia (artículo 190).
Trabajo con salario integral. ¿Tengo vacaciones?
Sí, con las mismas reglas: el artículo 132 del CST dice expresamente que el salario integral compensa de antemano las prestaciones "con excepción de las vacaciones". Tus 15 días hábiles se causan y se pagan aparte de tu salario integral.
Créditos de imágenes
La fotografía del atardecer en la playa es de A01656482, vía Wikimedia Commons, licencia CC BY-SA 4.0. La fotografía de las cabañas en la playa es de md. childress, vía Wikimedia Commons, licencia CC BY 3.0. La fotografía de la playa de arena blanca es de autoría propia ("Own work"), vía Wikimedia Commons, licencia CC BY-SA 4.0. Las tres fotografías ya formaban parte de la colección con licencia verificada de este sitio; fueron convertidas a WebP y redimensionadas. Ninguna imagen de esta página ha sido generada por inteligencia artificial.
Fuentes
- Secretaría del Senado — CST arts. 186, 189, 190 y 192: vacaciones, compensación, acumulación y remuneración (secretariasenado.gov.co)
- Secretaría del Senado — CST art. 132: el salario integral no compensa las vacaciones (secretariasenado.gov.co)
La calculadora aplica las reglas descritas en esta página: días hábiles como días trabajados × 15 ÷ 360 y compensación como salario × días trabajados ÷ 720. Los resultados esperados se derivaron de forma independiente del código y el motor se contrasta con ellos mediante pruebas.
Sobre esta página
Contenido informativo únicamente — no es asesoría legal, fiscal ni financiera, ni un servicio oficial. El resultado de la calculadora es una estimación orientativa, no es asesoría legal, a partir de los datos que introduces. Las normas y cifras se han comprobado frente a las fuentes oficiales citadas. Última revisión: 29 de octubre de 2026. ⚑ Revisión editorial nativa en español de Colombia: pendiente (owner gate).